El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 dispuso el archivo definitivo del expediente de fiscalización seguido contra la organización política Alianza para el Progreso y la candidata al Senado Lady Mercedes Camones Soriano, al concluir que no se configuró la conducta prohibida de entrega de dádivas prevista en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Mediante la Resolución N.° 00409-2026-JEE-LIC2/JNE, el colegiado electoral determinó que los hechos observados —actividades navideñas realizadas en diciembre de 2025— ocurrieron antes de que Camones adquiriera la condición legal de candidata inscrita, la cual se formalizó recién el 3 de enero de 2026. En consecuencia, las normas sancionadoras invocadas no eran aplicables al momento de los hechos, lo que impide cualquier imputación válida.
El JEE fue enfático en señalar que no puede existir sanción sin tipicidad, y que aplicar una medida disciplinaria en este contexto supondría una interpretación extensiva en perjuicio de la candidata, prohibida en materia sancionadora electoral. Bajo los principios de legalidad, debido procedimiento y pro participación política, el órgano electoral resolvió cerrar el caso sin responsabilidad alguna.
Este pronunciamiento no solo despeja los cuestionamientos administrativos, sino que fortalece la legitimidad de la participación de Lady Camones en la contienda electoral, al dejar constancia de que su actuación se ajustó al marco normativo vigente y que no incurrió en infracción electoral alguna.
Asimismo, el JEE dispuso remitir copias del expediente al Jurado Electoral Especial del Santa para los fines correspondientes dentro de su competencia, reafirmando así el respeto al debido proceso y a la delimitación de funciones entre órganos electorales.

